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Este mandato permite que otra persona actúe legalmente en tu nombre ante el SII, Registro Civil, firmar un arriendo o hacer trámites ante servicios públicos o empresas.
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| Facultades Representación Servicio de Impuestos Internos -SII-: Representarme ante el Servicio de Impuestos Internos para presentar, suscribir, rectificar y retirar toda clase de declaraciones tributarias, informes, solicitudes, peticiones administrativas, recursos y reclamaciones; solicitar y obtener clave tributaria; recibir, contestar y firmar toda comunicación, citación o notificación, física o electrónica, así como obtener certificados, autorizaciones y devoluciones de impuestos; optar, modificar o renunciar a regímenes tributarios y adoptar las demás decisiones que afecten mi situación fiscal; firmar electrónicamente con los medios que exija la autoridad, incluidas factura; delegar total o parcialmente estas facultades, con o sin reserva de ejercicio conjunto; y, en general, ejecutar todos los actos y gestiones que sean necesarios o útiles para el íntegro cumplimiento de mis obligaciones y derechos ante el Servicio de Impuestos Internos. Poder entregado en los términos del artículo 22 de la Ley 19.880. |
| Facultades Laborales: Celebrar contratos de trabajo, suscribir anexos, modificaciones y registrarlos ante la Dirección del Trabajo; contratar y despedir trabajadores, suscribir finiquitos y liquidaciones; contratar servicios profesionales o técnicos; representar al mandante ante la Dirección del Trabajo y demás organismos en fiscalizaciones, reclamos y conciliaciones; y, en general, ejercer todas las gestiones laborales, incluidas la participación y firma de convenios en procesos de negociación colectiva. |
| Facultades Ante Bancos e Instituciones Financieras: Representar al mandante ante bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, para aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, suspender y retirar depósitos, dar órdenes de no pago, arrendar o poner término a cajas de seguridad, depositar o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, cancelar certificados correspondientes, constituir o alzar boletas de garantía y realizar operaciones de cambio; suscribir contratos de banca electrónica, obtener claves y firmar digitalmente; sin facultad de transferir fondos a terceros ni contratar créditos, líneas de crédito, tarjetas o inversiones, salvo delegación posterior expresamente aprobada por el mandante. |
| Facultades Representación Tesorería General de la República -TGR-: Representarme ante la Tesorería General de la República para formular o suscribir declaraciones simples o juradas, solicitar y obtener certificados e información tributaria, celebrar y renegociar convenios de pago, pedir condonaciones totales o parciales de intereses, multas y recargos, impugnar giros y resoluciones mediante los recursos administrativos o judiciales procedentes, recibir y contestar citaciones y notificaciones, físicas o electrónicas, gestionar devoluciones o compensaciones de pagos en exceso y atender cualquier actuación vinculada a tributos, contribuciones o derechos administrados por dicho servicio; firmar electrónicamente con los medios exigidos por la Tesorería; delegar total o parcialmente estas facultades; y, en general, realizar todos los actos y trámites que resulten necesarios o convenientes para la adecuada defensa y cumplimiento de mis obligaciones ante la Tesorería General de la República. Poder entregado en los términos del artículo 22 de la Ley 19.880. |
| Facultades de Representación ante Empresas de Servicios Básicos y de Telefonía: Representarme ante la empresa de servicios básicos respecto de todos los suministros de los cuales soy titular, para: (i) contratar nuevos servicios, cambiar de plan o tarifa, aumentar o disminuir capacidades y modificar, suspender temporalmente o poner término definitivo al servicio; (ii) pagar cuentas y convenir facilidades o planes de pago; (iii) presentar reclamos y solicitudes, recibir y contestar citaciones y notificaciones físicas o electrónicas; (iv) obtener certificados, estados de cuenta y cualquier otra información relativa a dichos suministros; y (v) firmar física o electrónicamente los documentos necesarios, delegar total o parcialmente estas facultades y, en general, realizar todas las gestiones que resulten necesarias o útiles para la correcta provisión y administración del servicio. |
| Representación ante Servicios Públicos: Representar al mandante ante todos los ministerios, servicios públicos, municipalidades y entidades públicas o privadas que ejecuten funciones públicas, pudiendo comparecer en su nombre en procedimientos administrativos para presentar, suscribir, completar, modificar, rectificar y retirar toda clase de solicitudes, formularios y declaraciones, en formato físico o electrónico; recibir y responder notificaciones, solicitar y retirar certificados, constancias, autorizaciones, apostillas, legalizaciones, inscripciones, registros y visaciones; efectuar pagos, trámites y gestiones administrativas; ejercer derechos, interponer recursos administrativos y realizar, en general, todas las actuaciones y diligencias que sean necesarias o convenientes para el adecuado ejercicio de la representación conferida, sin limitación alguna y con las más amplias facultades que el derecho permita, según lo dispone el artículo 22 de la Ley 19.880. |
| Representación Judicial: Representar al mandante ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral o administrativo, como demandante o demandado, para ejercer acciones ordinarias, ejecutivas, especiales y no contenciosas; otorgar mandato judicial a abogados que designare, con todas las facultades ordinarias y las especiales de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, salvo percibir, transigir, avenir, comprometer, renunciar plazos o recursos, facultades reservadas al mandante salvo autorización escrita posterior; se excluye igualmente la facultad de ser notificado o emplazado en nuevas demandas en representación del mandante. |
| Facultades de Comercio Exterior: Representar al mandante ante el Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Zonas Francas u otras autoridades, para gestionar importaciones o exportaciones de mercaderías y capitales; presentar y firmar registros de importación, solicitudes, cartas explicativas y documentos exigidos; constituir, endosar o alzar pólizas y boletas de garantía o prenda aduanera; retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque; solicitar modificaciones de operaciones aprobadas; y, en general, ejecutar todos los actos que exijan las disposiciones cambiarias y aduaneras, incluyendo la constitución o alzamiento de garantías reales. |
| Propiedad Intelectual e Industrial: Inscribir, renovar, licenciar, ceder o transferir obras protegidas por derecho de autor, nombres y marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; deducir oposiciones, solicitar nulidades, pagar tasas y derechos; y, en general, realizar todas las gestiones ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) u organismos internacionales competentes. |
| Facultades para Patentes Municipales: En mi calidad de titular o representante del giro o establecimiento ubicado en , comuna de , (i) solicitar, obtener, renovar, modificar, traspasar o poner término a patentes comerciales, industriales, profesionales o de expendio de alcoholes; (ii) presentar declaraciones juradas, formularios y antecedentes, pagar derechos municipales y convenir facilidades de pago, así como solicitar exenciones, condonaciones o devoluciones de recargos e intereses; (iii) recibir y contestar citaciones y notificaciones, físicas o electrónicas, subsanar observaciones y asistir a inspecciones; (iv) firmar física o electrónicamente todos los documentos necesarios, incluidos convenios de compra o transferencia de patentes que pertenezcan a terceros; y (v) delegar total o parcialmente estas facultades y, en general, realizar todas las gestiones que resulten necesarias o útiles para el adecuado otorgamiento y administración de la patente municipal. Poder entregado en los términos del artículo 22 de la Ley 19.880. |
| Facultades para Gestiones Municipales y Dirección de Obras (DOM): Para que en mi nombre y presentación, ante la municipalidad de pueda (i) presentar, firmar, complementar y retirar antecedentes, planos y solicitudes ante la Municipalidad y su Dirección de Obras Municipales, incluidas solicitudes de anteproyecto, permisos de edificación, ampliaciones, subdivisiones, fusiones y recepciones provisorias o finales; (ii) obtener certificados de número, avalúo fiscal, zonificación, urbanismo, alineación, urbanización u otros informes y visaciones que resulten necesarios; (iii) subsanar observaciones, asistir a revisiones técnicas e inspecciones, recibir y contestar citaciones y notificaciones, físicas o electrónicas; (iv) pagar derechos municipales, solicitar devoluciones, condonaciones o facilidades de pago; y (v) firmar física o electrónicamente los documentos exigidos, delegar total o parcialmente estas facultades y, en general, realizar todas las gestiones que resulten necesarias o útiles para la correcta tramitación de los expedientes municipales. Poder entregado en los términos del artículo 22 de la Ley 19.880. |
| Representación en Asamblea de Copropietarios: En mi calidad de copropietario(a) del Condominio , ubicado en , comuna de , faculto al mandatario para: (i) comparecer, en primera o segunda citación, a cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios que se celebre el de de 20 , firmar la lista de asistencia y acreditar mi representación; (ii) ejercer plenamente mi derecho a voz y voto, aprobar, rechazar o abstenerme en los asuntos sometidos a deliberación; (iii) solicitar aclaraciones, formular propuestas y suscribir los acuerdos adoptados; (iv) firmar el acta y cualquier documento o resguardo que exija la asamblea; y (v) en general, realizar todas las gestiones necesarias o útiles para el debido cumplimiento de este encargo. |
| REPRESENTACIÓN ANTE EL REGISTRO CIVIL: Representar al mandante ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en todas sus oficinas, plataformas y sistemas, para solicitar, tramitar, suscribir, presentar, retirar y firmar toda clase de solicitudes, formularios, declaraciones y documentos, en formato físico o electrónico, requerir y obtener certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, acuerdos de unión civil, posesiones efectivas, antecedentes, anotaciones, inscripciones y subinscripciones de cualquier naturaleza, cédulas de identidad, pasaportes, claves y medios de identificación, solicitar rectificaciones, correcciones, cancelaciones o actualizaciones de datos registrales, recibir y responder observaciones o requerimientos, efectuar pagos de derechos, firmar con Clave Única, certificados digitales u otros mecanismos habilitados por el servicio y, en general, realizar todas las gestiones, actuaciones y diligencias necesarias o convenientes para el adecuado ejercicio de la representación ante dicho organismo, con las más amplias facultades que el derecho permita, según lo dispone el artículo 22 de la Ley 19.880. |
| REPRESENTACIÓN ANTE EMPRESAS: Representar al mandante ante toda clase de empresas y entidades de derecho privado, sean jurídicas o naturales, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, empresas de cualquier giro, instituciones financieras no bancarias, compañías de seguros, instituciones previsionales, cajas de compensación, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro y asociaciones gremiales, pudiendo comparecer en su nombre para presentar, negociar, suscribir, completar, modificar y retirar toda clase de solicitudes, formularios, contratos de adhesión, anexos, adendas, instrucciones escritas y autorizaciones, en formato físico o electrónico; recibir y responder notificaciones y comunicaciones; solicitar, recibir y custodiar claves de acceso, certificados, documentos y antecedentes; solicitar la contratación o modificación de bienes o servicios; aceptar o rechazar ofertas, propuestas y condiciones generales de contratación; y realizar, en general, todas las actuaciones y diligencias que sean necesarias o convenientes para la adecuada representación del mandante ante dichas personas o entidades, con las más amplias facultades que el derecho permita para esta clase de instrumento, excluyéndose expresamente aquellos actos o contratos que por ley requieran escritura pública u otra solemnidad superior a la del presente mandato, tales como la enajenación, hipoteca o gravamen de bienes raíces o vehículos motorizados, y todo negocio jurídico que no sea susceptible de celebrarse mediante documento electrónico con firma electrónica avanzada y certificación notarial, conforme a la Ley N.º 19.799. |
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Listado de Mandatos que por ley no pueden otorgarse con firma electrónica avanzada.
Mandante:
Mandante:
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Descargar borradorEl mandato deberá otorgarse por escritura pública cuando se utilice para actos o contratos que también requieren esa misma formalidad.
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Venta / Cesión de inmuebles | Escritura pública | Código Civil art. 1801 |
| Permuta de bienes raíces o derechos hereditarios | Escritura pública | Código Civil art. 1898 |
| Constitución de hipoteca | Escritura pública | Código Civil art. 2409 |
| Cancelación de hipoteca | Escritura pública | Código Civil art. 2434 |
| Donación de bienes raíces | Escritura pública | Código Civil art. 1400 |
| Autorización conyugal para disponer bienes raíces sociales | Escritura pública | Código Civil art. 1749 |
| Autorización conyugal para enajenar o gravar bienes raíces de la mujer | Escritura pública | Código Civil art. 1754 |
| Afectar o desafectar Bien Familiar | Escritura pública | Código Civil art. 145 |
| Constitución de censos sobre bienes raíces | Escritura pública | Código Civil art. 2027 |
| Venta / Cesión de servidumbres o censos | Escritura pública | Código Civil art. 1801 |
| Constitución o cesión de servidumbres | Escritura pública | Código Civil art. 698 |
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Transferencia de vehículos motorizados | Escritura pública | Práctica notarial |
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Reconocimiento de hijo(a) | Escritura pública | Código Civil arts. 187 y 190 |
| Cuidado personal de hijos | Escritura pública | Código Civil art. 225 |
| Acuerdo de ejercicio de patria potestad | Escritura pública | Código Civil art. 244 |
| Contraer matrimonio | Escritura pública | Código Civil art. 103 |
| Capitulaciones matrimoniales | Escritura pública | Código Civil art. 1716 |
| Promesas prematrimoniales | Escritura pública | Código Civil art. 1787 |
| Repudio del reconocimiento de filiación | Escritura pública | Código Civil art. 191 |
| Restitución de derechos hereditarios por reconocimiento forzado | Escritura pública | Código Civil art. 203 |
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Otorgamiento de testamento por mandatario | No permitido | Código Civil art. 1004 |
| Venta / Cesión de derechos hereditarios | Escritura pública | Código Civil art. 1801 |
| Permuta de derechos hereditarios | Escritura pública | Código Civil art. 1898 |
| Reconocimiento de título de heredero | Escritura pública | Código Civil art. 1242 |
| Representación del heredero en inventario | Escritura pública | Código Civil art. 1255 |
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Constitución de sociedades comerciales (empresas) | Escritura pública | Código de Comercio |
| Constitución de asociaciones civiles o fundaciones | Escritura pública | Código Civil art. 548 |
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Donación con causa onerosa | Escritura pública | Código Civil art. 1404 |
| Donación a título universal | Escritura pública | Código Civil art. 1407 |
| Constitución de renta vitalicia | Escritura pública | Código Civil art. 2269 |