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Este mandato permite que otra persona actúe legalmente en tu nombre ante el SII, Registro Civil, firmar un arriendo o hacer trámites ante servicios públicos o empresas.
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| Facultades Representación Servicio de Impuestos Internos -SII-: Representarme ante el Servicio de Impuestos Internos para presentar, suscribir, rectificar y retirar toda clase de declaraciones tributarias, informes, solicitudes, peticiones administrativas, recursos y reclamaciones; recibir, contestar y firmar toda comunicación, citación o notificación, física o electrónica, así como obtener certificados, autorizaciones y devoluciones de impuestos; optar, modificar o renunciar a regímenes tributarios y adoptar las demás decisiones que afecten mi situación fiscal; firmar electrónicamente con los medios que exija la autoridad; delegar total o parcialmente estas facultades, con o sin reserva de ejercicio conjunto; y, en general, ejecutar todos los actos y gestiones que sean necesarios o útiles para el íntegro cumplimiento de mis obligaciones y derechos ante el Servicio de Impuestos Internos. Poder entregado en los términos del artículo 22 de la ley Ley 19.880. |
| Facultades Laborales: Celebrar contratos de trabajo, suscribir anexos, modificaciones y registrarlos ante la Dirección del Trabajo; contratar y despedir trabajadores, suscribir finiquitos y liquidaciones; contratar servicios profesionales o técnicos; representar al mandante ante la Dirección del Trabajo y demás organismos en fiscalizaciones, reclamos y conciliaciones; y, en general, ejercer todas las gestiones laborales, incluidas la participación y firma de convenios en procesos de negociación colectiva. |
| Facultades Ante Bancos e Instituciones Financieras: Representar al mandante ante bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, para aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, suspender y retirar depósitos, dar órdenes de no pago, arrendar o poner término a cajas de seguridad, depositar o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, cancelar certificados correspondientes, constituir o alzar boletas de garantía y realizar operaciones de cambio; suscribir contratos de banca electrónica, obtener claves y firmar digitalmente; sin facultad de transferir fondos a terceros ni contratar créditos, líneas de crédito, tarjetas o inversiones, salvo delegación posterior expresamente aprobada por el mandante. |
| Facultades Representación Tesorería General de la República -TGR-: Representarme ante la Tesorería General de la República para formular o suscribir declaraciones simples o juradas, solicitar y obtener certificados e información tributaria, celebrar y renegociar convenios de pago, pedir condonaciones totales o parciales de intereses, multas y recargos, impugnar giros y resoluciones mediante los recursos administrativos o judiciales procedentes, recibir y contestar citaciones y notificaciones, físicas o electrónicas, gestionar devoluciones o compensaciones de pagos en exceso y atender cualquier actuación vinculada a tributos, contribuciones o derechos administrados por dicho servicio; firmar electrónicamente con los medios exigidos por la Tesorería; delegar total o parcialmente estas facultades; y, en general, realizar todos los actos y trámites que resulten necesarios o convenientes para la adecuada defensa y cumplimiento de mis obligaciones ante la Tesorería General de la República. Poder entregado en los términos del artículo 22 de la ley Ley 19.880. |
| Facultades de Representación ante Empresas de Servicios Básicos y de Telefonía: Representarme ante la empresa de servicios básicos respecto de todos los suministros de los cuales soy titular, para: (i) contratar nuevos servicios, cambiar de plan o tarifa, aumentar o disminuir capacidades y modificar, suspender temporalmente o poner término definitivo al servicio; (ii) pagar cuentas y convenir facilidades o planes de pago; (iii) presentar reclamos y solicitudes, recibir y contestar citaciones y notificaciones físicas o electrónicas; (iv) obtener certificados, estados de cuenta y cualquier otra información relativa a dichos suministros; y (v) firmar física o electrónicamente los documentos necesarios, delegar total o parcialmente estas facultades y, en general, realizar todas las gestiones que resulten necesarias o útiles para la correcta provisión y administración del servicio. |
| Representación ante Servicios Públicos: Representar al mandante ante todos los ministerios, servicios públicos, municipalidades y entidades públicas o privadas que ejecuten funciones públicas, pudiendo comparecer en su nombre en procedimientos administrativos para presentar, suscribir, completar, modificar, rectificar y retirar toda clase de solicitudes, formularios y declaraciones, en formato físico o electrónico; recibir y responder notificaciones, solicitar y retirar certificados, constancias, autorizaciones, apostillas, legalizaciones, inscripciones, registros y visaciones; efectuar pagos, trámites y gestiones administrativas; ejercer derechos, interponer recursos administrativos y realizar, en general, todas las actuaciones y diligencias que sean necesarias o convenientes para el adecuado ejercicio de la representación conferida, sin limitación alguna y con las más amplias facultades que el derecho permita, según lo dispone el artículo 22 de la ley Ley 19.880. |
| Mandato Especial para Arrendar Bien Inmueble: Administrar y explotar el inmueble ubicado en N° , comuna de , ciudad de , del cual soy propietario; arrendarlo o subarrendarlo libremente, fijando cánones, plazos, garantías y demás condiciones; suscribir, renovar, prorrogar, modificar o poner término a los contratos de arrendamiento; cobrar y percibir rentas, reajustes, intereses, gastos comunes, multas, indemnizaciones, garantías y cualquier otra cantidad derivada de tales contratos, otorgando los recibos y finiquitos correspondientes; ejercer y transigir toda clase de acciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el arriendo, incluido el desahucio, cobro de rentas y restitución del inmueble, pudiendo celebrar transacciones, convenios de pago, aceptar cauciones y solicitar o alzar medidas precautorias; solicitar y obtener el lanzamiento del arrendatario y la retención o embargo de sus bienes cuando proceda; delegar total o parcialmente estas facultades, con o sin reserva de ejercicio conjunto; y, en general, practicar todos los actos y celebrar los contratos necesarios o útiles para la completa administración del inmueble y el cumplimiento del presente mandato. |
| Representación Judicial: Representar al mandante ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral o administrativo, como demandante o demandado, para ejercer acciones ordinarias, ejecutivas, especiales y no contenciosas; otorgar mandato judicial a abogados que designare, con todas las facultades ordinarias y las especiales de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, salvo percibir, transigir, avenir, comprometer, renunciar plazos o recursos, facultades reservadas al mandante salvo autorización escrita posterior; se excluye igualmente la facultad de ser notificado o emplazado en nuevas demandas en representación del mandante. |
| Facultades de Comercio Exterior: Representar al mandante ante el Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Zonas Francas u otras autoridades, para gestionar importaciones o exportaciones de mercaderías y capitales; presentar y firmar registros de importación, solicitudes, cartas explicativas y documentos exigidos; constituir, endosar o alzar pólizas y boletas de garantía o prenda aduanera; retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque; solicitar modificaciones de operaciones aprobadas; y, en general, ejecutar todos los actos que exijan las disposiciones cambiarias y aduaneras, incluyendo la constitución o alzamiento de garantías reales. |
| Propiedad Intelectual e Industrial: Inscribir, renovar, licenciar, ceder o transferir obras protegidas por derecho de autor, nombres y marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; deducir oposiciones, solicitar nulidades, pagar tasas y derechos; y, en general, realizar todas las gestiones ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) u organismos internacionales competentes. |
| Facultades para Patentes Municipales: En mi calidad de titular o representante del giro o establecimiento ubicado en , comuna de , (i) solicitar, obtener, renovar, modificar, traspasar o poner término a patentes comerciales, industriales, profesionales o de expendio de alcoholes; (ii) presentar declaraciones juradas, formularios y antecedentes, pagar derechos municipales y convenir facilidades de pago, así como solicitar exenciones, condonaciones o devoluciones de recargos e intereses; (iii) recibir y contestar citaciones y notificaciones, físicas o electrónicas, subsanar observaciones y asistir a inspecciones; (iv) firmar física o electrónicamente todos los documentos necesarios, incluidos convenios de compra o transferencia de patentes que pertenezcan a terceros; y (v) delegar total o parcialmente estas facultades y, en general, realizar todas las gestiones que resulten necesarias o útiles para el adecuado otorgamiento y administración de la patente municipal. Poder entregado en los términos del artículo 22 de la ley Ley 19.880. |
| Facultades para Gestiones Municipales y Dirección de Obras (DOM): Para que en mi nombre y presentación, ante la municipalidad de pueda (i) presentar, firmar, complementar y retirar antecedentes, planos y solicitudes ante la Municipalidad y su Dirección de Obras Municipales, incluidas solicitudes de anteproyecto, permisos de edificación, ampliaciones, subdivisiones, fusiones y recepciones provisorias o finales; (ii) obtener certificados de número, avalúo fiscal, zonificación, urbanismo, alineación, urbanización u otros informes y visaciones que resulten necesarios; (iii) subsanar observaciones, asistir a revisiones técnicas e inspecciones, recibir y contestar citaciones y notificaciones, físicas o electrónicas; (iv) pagar derechos municipales, solicitar devoluciones, condonaciones o facilidades de pago; y (v) firmar física o electrónicamente los documentos exigidos, delegar total o parcialmente estas facultades y, en general, realizar todas las gestiones que resulten necesarias o útiles para la correcta tramitación de los expedientes municipales. Poder entregado en los términos del artículo 22 de la ley Ley 19.880. |
| Representación en Asamblea de Copropietarios: En mi calidad de copropietario(a) del Condominio , ubicado en , comuna de , faculto al mandatario para: (i) comparecer, en primera o segunda citación, a cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios que se celebre el de de 20 , firmar la lista de asistencia y acreditar mi representación; (ii) ejercer plenamente mi derecho a voz y voto, aprobar, rechazar o abstenerme en los asuntos sometidos a deliberación; (iii) solicitar aclaraciones, formular propuestas y suscribir los acuerdos adoptados; (iv) firmar el acta y cualquier documento o resguardo que exija la asamblea; y (v) en general, realizar todas las gestiones necesarias o útiles para el debido cumplimiento de este encargo. |
| AUTORIZACIÓN PARA SACAR VEHICULO MOTORIZADO DEL PAÍS: Use con las más amplias potestades el vehículo marca , modelo , patente , pudiendo conducirlo, trasladarlo y efectuar con él todos los actos propios de su utilización y salir del país con él cuando lo estime necesario, cumpliendo para ello con las gestiones y trámites que correspondan ante las autoridades competentes. |
| REPRESENTACIÓN ANTE EL REGISTRO CIVIL: Representar al mandante ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en todas sus oficinas, plataformas y sistemas, para solicitar, tramitar, suscribir, presentar, retirar y firmar toda clase de solicitudes, formularios, declaraciones y documentos, en formato físico o electrónico, requerir y obtener certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, acuerdos de unión civil, posesiones efectivas, antecedentes, anotaciones, inscripciones y subinscripciones de cualquier naturaleza, cédulas de identidad, pasaportes, claves y medios de identificación, solicitar rectificaciones, correcciones, cancelaciones o actualizaciones de datos registrales, recibir y responder observaciones o requerimientos, efectuar pagos de derechos, firmar con Clave Única, certificados digitales u otros mecanismos habilitados por el servicio y, en general, realizar todas las gestiones, actuaciones y diligencias necesarias o convenientes para el adecuado ejercicio de la representación ante dicho organismo, con las más amplias facultades que el derecho permita, según lo dispone el artículo 22 de la ley Ley 19.880. |
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Listado de Mandatos que por ley no pueden otorgarse con firma electrónica avanzada.
Mandante:
Mandante:
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Descargar borradorEl mandato deberá otorgarse por escritura pública cuando se utilice para actos o contratos que también requieren esa misma formalidad.
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Venta / Cesión de inmuebles | Escritura pública | Código Civil art. 1801 |
| Permuta de bienes raíces o derechos hereditarios | Escritura pública | Código Civil art. 1898 |
| Constitución de hipoteca | Escritura pública | Código Civil art. 2409 |
| Cancelación de hipoteca | Escritura pública | Código Civil art. 2434 |
| Donación de bienes raíces | Escritura pública | Código Civil art. 1400 |
| Autorización conyugal para disponer bienes raíces sociales | Escritura pública | Código Civil art. 1749 |
| Autorización conyugal para enajenar o gravar bienes raíces de la mujer | Escritura pública | Código Civil art. 1754 |
| Afectar o desafectar Bien Familiar | Escritura pública | Código Civil art. 145 |
| Constitución de censos sobre bienes raíces | Escritura pública | Código Civil art. 2027 |
| Venta / Cesión de servidumbres o censos | Escritura pública | Código Civil art. 1801 |
| Constitución o cesión de servidumbres | Escritura pública | Código Civil art. 698 |
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Transferencia de vehículos motorizados | Escritura pública | Práctica notarial |
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Reconocimiento de hijo(a) | Escritura pública | Código Civil arts. 187 y 190 |
| Cuidado personal de hijos | Escritura pública | Código Civil art. 225 |
| Acuerdo de ejercicio de patria potestad | Escritura pública | Código Civil art. 244 |
| Contraer matrimonio | Escritura pública | Código Civil art. 103 |
| Capitulaciones matrimoniales | Escritura pública | Código Civil art. 1716 |
| Promesas prematrimoniales | Escritura pública | Código Civil art. 1787 |
| Repudio del reconocimiento de filiación | Escritura pública | Código Civil art. 191 |
| Restitución de derechos hereditarios por reconocimiento forzado | Escritura pública | Código Civil art. 203 |
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Otorgamiento de testamento por mandatario | No permitido | Código Civil art. 1004 |
| Venta / Cesión de derechos hereditarios | Escritura pública | Código Civil art. 1801 |
| Permuta de derechos hereditarios | Escritura pública | Código Civil art. 1898 |
| Reconocimiento de título de heredero | Escritura pública | Código Civil art. 1242 |
| Representación del heredero en inventario | Escritura pública | Código Civil art. 1255 |
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Constitución de sociedades comerciales (empresas) | Escritura pública | Código de Comercio |
| Constitución de asociaciones civiles o fundaciones | Escritura pública | Código Civil art. 548 |
| Tipo de Mandato | Forma Requerida | Norma Legal |
|---|---|---|
| Donación con causa onerosa | Escritura pública | Código Civil art. 1404 |
| Donación a título universal | Escritura pública | Código Civil art. 1407 |
| Constitución de renta vitalicia | Escritura pública | Código Civil art. 2269 |